PROF.OJEDA ROGER POR LAS LIC.

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Sí / también estuve en los PNF.

6-12-2019

6-12-2019

viernes 01/11- 2019 clase con la Prof. Odalys




Reglamento General de Educación 89 y 112.
Para ser discutido en clase de manera participativa. 



Capítulo V
De la Evaluación
Sección I
Disposiciones Generales.





Artículo 89

La evaluación será:

1. Continua: porque se realizará en diversas fases y operaciones sucesivas que se cumplen antes, durante y al final de las acciones educativas.

2. Integral: por cuanto tomará en cuenta los rasgos relevantes de la personalidad del alumno, el rendimiento estudiantil y los factores que intervienen en el proceso de aprendizaje.

3. Cooperativa: ya que permitirá la participación de quienes intervienen en el proceso educativo.






Artículo 112

Cuando el treinta por ciento (30%) o más de los alumnos no alcanzare la calificación mínima aprobatoria en las evaluaciones parciales, finales de lapso o revisión, se aplicará a los interesados
dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de dicha calificación, una segunda forma de evaluación similar, sobre los mismos objetivos, contenidos y competencias, bajo la supervisión y control del Director del plantel o de cualquier otra autoridad designada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, todo ello sin perjuicio de los análisis que resulten
aconsejables y procedentes según el caso. La calificación obtenida en esta segunda oportunidad será la definitiva.




PUBLICADO POR : OJEDA ROGER

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