Reglamento
General de Educación 89 y 112.
Para
ser discutido en clase de manera participativa.
Capítulo V
De la Evaluación
Sección I
Disposiciones Generales.
Artículo 89
La evaluación será:
1. Continua: porque se realizará en diversas fases y operaciones sucesivas que se cumplen antes, durante y al final de las acciones educativas.
2. Integral: por cuanto tomará en cuenta los rasgos relevantes de la personalidad del alumno, el rendimiento estudiantil y los factores que intervienen en el proceso de aprendizaje.
3. Cooperativa: ya que permitirá la participación de quienes intervienen en el proceso educativo.
Artículo 112
Cuando el treinta por ciento (30%) o más de los alumnos no alcanzare la calificación mínima aprobatoria en las evaluaciones parciales, finales de lapso o revisión, se aplicará a los interesados
dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de dicha calificación, una segunda forma de evaluación similar, sobre los mismos objetivos, contenidos y competencias, bajo la supervisión y control del Director del plantel o de cualquier otra autoridad designada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, todo ello sin perjuicio de los análisis que resulten
aconsejables y procedentes según el caso. La calificación obtenida en esta segunda oportunidad será la definitiva.
PUBLICADO POR : OJEDA ROGER
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