Este
material está relacionado con unos de los temas discutido en clase basándose a
la legalidad de la educación y la constitución bolivariana de Venezuela.
Bitácora digital por Ojeda Roger.
INTERPRETACIÓN
DE LA CONSTITUCIÓN DE VENEZUELA BASADO AL SISTEMA EDUCATIVO
INTRODUCCIÓN
El
presente artículo hace una aproximación al estudio de los derechos vinculados
al tema educativo presentes en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, los cuales se encuentran desarrollado en el Capítulo VI De los
Derechos Culturales y Educativos. En el tratamiento del tema se presentan los
siguientes contenidos:
La
educación como un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática,
gratuita y obligatoria.
La
función educativa del Estado como aspecto indeclinable y de máximo interés en
todos sus niveles y modalidades.
El
derecho de toda persona a una educación integral de calidad, permanente, en
igualdad de condiciones y oportunidades.
La
obligación del Estado en crear y sostener instituciones y servicios suficientemente
dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema
educativo.
Obligatoriedad
de la educación ambiental en los niveles y modalidades del sistema educativo,
así como también en la educación ciudadana no formal.
El
deber de los medios de comunicación social, públicos y privados, en contribuir
a la formación ciudadana.
El
reconocimiento por parte del Estado de la autonomía universitaria como
principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes,
egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento.
Reconocimiento
del Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología.
El
derecho de todas las personas al deporte y a la recreación como actividades que
benefician la calidad de vida individual y colectiva.
DEFINICIÓN DE DERECHOS HUMANOS
El
concepto de derechos humanos está directamente relacionado la situación del
individuo frente al Estado, aquello que Nikken (2006, p. 7)
establece como “la dignidad de persona frente al Estado”, es decir,
estamos en el concepto que permite establecer un marco límite de actuación del
Estado frente al ser humano, el cual tiene por el solo hecho de serlo, derechos
que le son inherentes, derechos que le permiten la búsqueda de una vida digna.
DERECHO A LA EDUCACIÓN ESTABLECIDO EN LA
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Como
inicio al estudio del marco constitucional del Derecho a la Educación en
Venezuela, es importante señalar que el Derecho Constitucional es una rama del
Derecho público cuyo campo de estudio de todo lo relativo a la forma de Estado,
forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes
públicos, contenidas las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos.
Además,
una constitución es la ley fundamental sobre la que se asienta un Estado
determinado con todo su andamiaje jurídico. En el caso de la República
Bolivariana de Venezuela, la presente constitución data de 1999,
luego de un proceso constituyente asambleario.
Con
respecto al el tema educativo, en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, se presenta como aspecto de gran importancia y se encuentra
desarrollado en el Capítulo VI De los Derechos Culturales y Educativos. En el
tratamiento del tema se presentan los siguientes contenidos:
En
el Artículo 102, se
define a la educación es un derecho humano y un deber social fundamental, a lo
que se agrega que debe ser es democrática, gratuita y obligatoria. Como puede
apreciarse, en primer lugar hacen referencia a la educación como tema que se
vincula dignidad de persona, a un derecho humano y su vinculación con el deber
social. Sujeto obligado en el tema educativo es la sociedad donde ese individuo
se desenvuelve, es la búsqueda de la formación enfocada a desplegar la
capacidad intelectual, afectiva y moral de las personas conforme con la cultura
y las normas de convivencia de la sociedad a la que pertenecen.
Además,
en dicho artículo constitucional, se hace énfasis en que el Estado asumirá la
educación como función ineludible y de máximo interés en todos sus niveles y
modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y
tecnológico al servicio de la sociedad.
Este
enfoque, recuerda a Luis Beltrán Prieto Figueroa (1947) cuando
señalaba: “La educación
es un fenómeno colectivo, y, como tal, está regido por las normas fijadas por
el grupo social. Se expresa como una necesidad de la totalidad; y es por ello
que el Estado determina los medios para satisfacerla.”
Siguiendo
en este sentido, el texto constitucional señala que la educación es un servicio
público y está fundamentada en el
respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar
el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su
personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del
trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de
transformación social, consustanciados con los valores de la identidad nacional
y con una visión latinoamericana y universal.
MARCO
CONSTITUCIONAL DEL DERECHO
A LA
EDUCACIÓN EN VENEZUELA.
RESUMEN
El
desarrollo de la Ciencia del Derecho reconoce entre otras cosas a la necesidad
de responder a las situaciones, que como producto de la vida en sociedad,
necesitan ser reguladas en función de la misma protección de esa sociedad.
El
tema educativo no escapa de este enfoque, por lo tanto se hace necesario el
avance del estudio del Derecho a la Educación como uno de los principales derechos
humanos, para lo cual se hace necesario en primer lugar el análisis del texto constitucional,
tal como lo es estudiado en el presente Blogger informativo. En tal sentido, se
hacen consideraciones de los derechos humanos para luego profundizar en los
derechos vinculados al tema educativo presentes en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
Palabras
clave: derecho constitucional, constitución, derecho a la educación.
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