Buscar los Artículos 6,
14, 15, 19 y 44 de la LOE.
Para ser discutido en clase de manera participativa durante
el desarrollo de la actividad.
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
Capítulo I
Disposiciones Fundamentales.
Competencias del Estado docente.
Artículo 6.
El Estado, a través de los órganos nacionales con competencia en
materia Educativa, ejercerá la rectoría en el Sistema Educativo. En consecuencia:
1. Garantiza:
a. El derecho pleno a una educación integral, permanente, continua y de calidad para todos y todas con equidad de género en igualdad de condiciones y oportunidades, derechos y deberes.
b. La gratuidad de la educación en todos los centros e instituciones educativas oficiales hasta el pregrado universitario.
c. El acceso al Sistema Educativo a las personas con necesidades educativas o con discapacidad, mediante la creación de condiciones y oportunidades.
Así como, de las personas que se encuentren privados y privadas de
libertad y de quienes se encuentren en el Sistema Penal de
Responsabilidad de Adolescentes.
d. El desarrollo institucional, permanencia y óptimo funcionamiento de las misiones educativas en sus distintas modalidades.
e. La continuidad de las actividades educativas, en cualquier tiempo y lugar, en las instituciones, centros y planteles oficiales nacionales, estadales, municipales, entes descentralizados e instituciones educativas privadas.
f. Los servicios de orientación, salud integral, deporte, recreación, cultura y de bienestar a los y las estudiantes que participan en el proceso educativo en corresponsabilidad con los órganos correspondientes.
g. Las condiciones para la articulación entre la educación y los medios de comunicación, con la finalidad de desarrollar el pensamiento crítico y reflexivo, la capacidad para construir mediaciones de forma permanente entre la familia, la escuela y la comunidad, en conformidad con lo previsto en la Constitución de la República y demás leyes.
h. El uso del idioma castellano en todas las instituciones y centros educativos,salvo en la modalidad de la educación intercultural bilingüe indígena, la cual deberá garantizar el uso oficial y paritario de los idiomas indígenas y del castellano.
i. Condiciones laborales dignas y de convivencia de los trabajadores y las trabajadoras de la educación, que contribuyan a humanizar el trabajo para alcanzar su desarrollo pleno y un nivel de vida acorde con su elevada misión.
j. Que a ningún o ninguna estudiante, representante o responsable, se le cobre matrícula y servicios administrativos, como condición para el ingreso, permanencia y egreso de las instituciones educativas oficiales.
k. Que a ningún o ninguna estudiante, representante o responsable, se le retenga la documentación académica personal, se le cobre intereses por insolvencia de pago o se tomen otras medidas que violen el derecho a la educación y el respeto a su integridad física, psíquica y moral.
1. Respeto y honores obligatorios a los símbolos patrios, a la memoria de nuestro Libertador Simón Bolívar y a los valores de nuestra nacionalidad, en todas las instituciones y centros educativos.
2. Regula, supervisa y controla:
a. La obligatoriedad de la educación y establece los mecanismos para exigir a las comunidades, familias, padres, madres, representantes o responsables, el cumplimiento de este deber social.
b. El funcionamiento del subsistema de educación universitaria en
cuanto a la administración eficiente de su patrimonio y recursos
económicos financieros asignados según la Ley de Presupuesto
para el Ejercicio Fiscal y sus normas de gobierno de acuerdo con el
principio de la democracia participativa y protagónica, como
derecho político de quienes integran la comunidad universitaria, sin
menoscabo del ejercicio de la autonomía universitaria y la observancia de los principios y valores establecidos en la Constitución de la República y en la presente Ley.
c. El obligatorio cumplimiento de la educación en la doctrina de
nuestro Libertador Simón Bolívar, el idioma castellano, la historia y
la geografía de Venezuela; y el ambiente en las instituciones y centros educativos oficiales y privados, hasta la educación media
general y media técnica. Así como la obligatoria inclusión, en todo
el Sistema Educativo de la actividad física, artes, deportes, recreación, cultura, ambiente, agroecología, comunicación y salud.
d. La creación y funcionamiento de las instituciones educativas
oficiales y privadas y la idoneidad de las personas naturales o
jurídicas para el cumplimiento de los requisitos éticos, económicos,
académicos, científicos, de probidad, eficiencia, legitimidad y procedencia de los recursos para fundar y mantener instituciones
educativas privadas.
e. La calidad de la infraestructura educativa oficial y privada de
acuerdo con los parámetros de uso y diseño dictados por las
autoridades competentes.
f. Los procesos de ingreso, permanencia, ascenso, promoción y
desempeño de los y las profesionales del sector educativo oficial y
privado, en correspondencia con criterios y métodos de evaluación
integral y contraloría social.
g. La gestión de centros e instituciones educativas oficiales y privadas, con la participación protagónica de toda la comunidad educativa.
h. La idoneidad académica de los y las profesionales de la docencia
que ingresen a las instituciones, centros o espacios educativos
oficiales y privados del subsistema de educación básica, con el
objeto de garantizar procesos para la enseñanza y el aprendizaje
en el Sistema Educativo, con pertinencia social, de acuerdo con lo
establecido en la ley especial que rige la materia.
i. El régimen de fijación de matrícula, monto, incremento, aranceles y servicios administrativos que cancelan los y las estudiantes, sus
representantes o Responsables, en las instituciones educativas
privadas. Se prohíbe el empleo de figuras o modos como
fundaciones, asociaciones civiles, sociedades mercantiles, o
cualquier otro mecanismo para ejercer coerción, en la cancelación
de montos superiores a los establecidos por el órgano rector y
demás entes que regulan la materia.
j. Los programas y proyectos educativos, la creación de fundaciones destinadas a apoyarlos e instituciones en el sector educativo de carácter oficial, privado, nacional, estadal, municipal y en las demás instancias de la administración pública descentralizada.
3. Planifica, ejecuta, coordina políticas y programas:
a. De formación, orientados hacia el desarrollo pleno del ser humano y su incorporación al trabajo productivo, cooperativo y liberador.
b. Para la inserción productiva de egresados universitarios y
egresadas universitarias en correspondencia con las prioridades
del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
c. De territorialización de la educación universitaria, que facilite la
municipalización, con calidad y pertinencia social en atención a los
valores culturales, capacidades y potencialidades locales, dentro
de la estrategia de inclusión social educativa y del proyecto de
desarrollo nacional endógeno, sustentable y sostenible.
d. De desarrollo socio-cognitivo integral de ciudadanos y ciudadanas, articulando de forma permanente, el aprender a ser, a conocer, a hacer y a convivir, para desarrollar armónicamente los aspectos cognitivos, afectivos, axiológicos y prácticos, y superar la
fragmentación, la atomización del saber y la separación entre las
actividades manuales e intelectuales.
e. Para alcanzar un nuevo modelo de escuela, concebida como
espacio abierto para la producción y el desarrollo endógeno, el
quehacer comunitario, la formación integral, la creación y la
creatividad, la promoción de la salud, la lactancia materna y el
respeto por la vida, la defensa de un ambiente sano, seguro y
ecológicamente equilibrado, las innovaciones pedagógicas, las
comunicaciones alternativas, el uso y desarrollo de las tecnologías
de la información y comunicación, la organización comunal, la
consolidación de la paz, la tolerancia, la convivencia y el respeto a
los derechos humanos.
f. De evaluación y registro nacional de información de edificaciones
educativas oficiales y privadas, de acuerdo con la normativa
establecida.
g. De actualización permanente del currículo nacional, los textos
escolares y recursos didácticos de obligatoria aplicación y uso en
todo el subsistema de educación básica, con base en los principios
establecidos en la Constitución de la República y en la presente
Ley.
h. Para la acreditación y certificación de conocimientos por
experiencia con base en el diálogo de saberes.
i. Que desarrollen el proceso educativo en instituciones y centros
educativos oficiales y privados, nacionales, estadales, municipales,
entes del Poder Público, medios de comunicación, instituciones
universitarias públicas y privadas, centros educativos que
funcionen en las demás instancias de la administración pública
descentralizada.
j. La creación de una administración educativa eficiente, efectiva,
eficaz, desburocratizada, transparente e innovadora, fundamentada en los principios de democracia participativa, solidaridad, ética, honestidad, legalidad, economía, participación, corresponsabilidad, celeridad, rendición de cuentas y responsabilidad social.
k. De formación permanente para docentes y demás personas e
instituciones que participan en la educación, ejerciendo el control
de los procesos correspondientes en todas sus instancias y
dependencias.
l. De ingreso de estudiantes a las instituciones de educación
universitaria nacionales y privadas.
m. De evaluación estadística permanente de la poblacional estudiantil, que permita construir indicadores cualitativos y cuantitativos para la planificación estratégica de la Nación.
n. De educación formal y no formal en materia educativa cultural,
conjuntamente con el órgano con competencia en materia cultural,
sin menoscabo de las actividades inherentes a su naturaleza y
especificidad en historia y geografía en el contexto venezolano,
latinoamericano, andino, caribeño, amazónico, iberoamericano y
mundial. Así como en educación estética, música, danza, cine,
televisión, fotografía, literatura, canto, teatro, artes plásticas,
artesanía, gastronomía y otras expresiones culturales, con el fin de
profundizar, enriquecer y fortalecer los valores de la identidad
nacional como una de las vías para consolidar la
autodeterminación y soberanía nacional.
4. Promueve, integra y facilita la participación social:
a. A través de una práctica social efectiva de relaciones de
cooperación, solidaridad y convivencia entre las familias, la
escuela, la comunidad y la sociedad, que facilite las condiciones
para la participación organizada en la formación, ejecución y
control de la gestión educativa.
b. De las diferentes organizaciones sociales y comunitarias en el
funcionamiento y gestión del Sistema Educativo, facilitando
distintos mecanismos de contraloría social de acuerdo con la
Constitución de la República y las leyes.
c. De las familias, la escuela, las organizaciones sociales y
comunitarias en la defensa de los derechos y en el cumplimiento
de los deberes comunicacionales para la educación integral de los
ciudadanos y las ciudadanas, en la interpretación crítica y
responsable de los mensajes de los medios de comunicación
social públicos y privados, universalizando y democratizando su
acceso.
d. En la defensa de la soberanía, la identidad nacional e integridad
territorial
5. Promueve la integración cultural y educativa regional y universal
a. En el intercambio de teorías y prácticas sociales, artísticas, de
conocimientos, experiencias, saberes populares y ancestrales, que
fortalezcan la identidad de nuestros pueblos latinoamericanos,
caribeños, indígenas y afrodescendientes.
b. Desde una concepción de la integración que privilegia la relación
geoestratégica con el mundo, respetando la diversidad cultural
c. En el reconocimiento y convalidación de títulos y certificados
académicos expedidos.
d. Para la independencia y cooperación de la investigación científica y tecnológica.
e. En la creación de un nuevo orden comunicacional para la
educación.
f. En la autorización, orientación, regulación, supervisión y
seguimiento a los convenios multilaterales, bilaterales y de
financiamiento con entes nacionales e internacionales de carácter
público y privado, para la ejecución de proyectos educativos a nivel
nacional.
La educación
Artículo 14.
La educación es un derecho humano y un deber social fundamental concebida como un proceso de formación integral, gratuita, laica, inclusiva y de calidad, permanente, continua e interactiva, promueve la construcción social del conocimiento, la valoración ética y social del trabajo, y la integralidad y preeminencia de los derechos humanos, la formación de nuevos republicanos y republicanas para la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación individual y social, consustanciada con los valores de la identidad nacional, con una visión latinoamericana, caribeña, indígena, afrodescendiente y universal.
La educación regulada por esta Ley se fundamenta en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar, en la doctrina de Simón Rodríguez, en el humanismo social y está abierta a todas las corrientes del pensamiento. La didáctica está centrada en los procesos que tienen como eje la investigación, la creatividad y la innovación, lo cual permite adecuar las estrategias, los recursos y la organización del aula, a partir de la diversidad de intereses y necesidades de los y las estudiantes.
La educación ambiental, la enseñanza del idioma castellano, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano son de obligatorio cumplimiento, en las instituciones y centros educativos oficiales y privados.
Fines de la educación
Artículo 15.
La educación, conforme a los principios y valores de la Constitución de la República y de la presente Ley, tiene como fines:
1. Desarrollar el potencial creativo de cada ser humano para el pleno ejercicio de su personalidad y ciudadanía, en una sociedad democrática basada en la valoración ética y social del trabajo liberador y en la participación activa, consciente, protagónica, responsable y solidaria, comprometida con los procesos de transformación social y consustanciada con los principios de soberanía y autodeterminación de los pueblos, con los valores de la identidad local, regional, nacional, con una visión indígena, afrodescendiente, latinoamericana, caribeña y universal.
2. Desarrollar una nueva cultura política fundamentada en la participación protagónica y el fortalecimiento del Poder Popular, en la democratización del saber y en la promoción de la escuela como espacio de formación de ciudadanía y de participación comunitaria, para la reconstrucción del espíritu público en los nuevos republicanos y en las nuevas republicanas con profunda conciencia del deber social.
3. Formar ciudadanos y ciudadanas a partir del enfoque geohistórico
con conciencia de nacionalidad y soberanía, aprecio por los
valores patrios, valorización de los espacios geográficos y de las
tradiciones, saberes populares, ancestrales, artesanales y particularidades culturales de las diversas regiones del país y
desarrollar en los ciudadanos y ciudadanas la conciencia de Venezuela como país energético y especialmente hidrocarburífero, en el marco de la conformación de un nuevo modelo productivo endógeno.
4. Fomentar el respeto a la dignidad de las personas y la formación
transversalizada por valores éticos de tolerancia, justicia, solidaridad, paz, respeto a los derechos humanos y la no
discriminación.
Gestión escolar
Artículo 19.
El Estado, a través del órgano con competencia en el subsistema de
educación básica, ejerce la orientación, la dirección estratégica y la supervisión del proceso educativo y estimula la participación comunitaria, incorporando tanto los colectivos internos de la escuela, como a diversos actores comunitarios participantes activos de la gestión escolar en las instituciones, centros y planteles educativos en lo atinente a la formación, ejecución y control de gestión educativa bajo el principio de corresponsabilidad, de acuerdo con lo establecido en la
Constitución de la República y la presente Ley.
Evaluación educativa
Artículo 44.
La evaluación como parte del proceso educativo, es democrática, participativa, continua, integral, cooperativa, sistemática, cuali-cuantitativa, diagnóstica, flexible, formativa y acumulativa. Debe apreciar y registrar de manera permanente, mediante procedimientos científicos, técnicos y humanísticos, el
rendimiento estudiantil, el proceso de apropiación y construcción de los aprendizajes, tomando en cuenta los factores sociohistóricos, las diferencias individuales y valorará el desempeño del educador y la educadora y en general, todos los elementos que constituyen dicho proceso. El órgano con competencia en materia de educación básica, establecerá las normas y procedimientos que regirán el proceso de evaluación en los diferentes niveles y modalidades del subsistema de educación básica. Los niveles de educación universitaria se regirán por ley especial.
Publicado por: Ojeda Roger.
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